Sujetos obligados y Expertos externos
Expertos externos
El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
Condiciones del experto externo
El artículo 28.2 de la Ley 10/2010 dispone que los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.
Consecuentemente, es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
El Servicio Ejecutivo no tiene atribuidas funciones de acreditación, registro ni habilitación de expertos externos. La remisión al Servicio Ejecutivo del Formulario F22-7 (Comunicación de actuación como experto externo) no supone que el comunicante reúna condiciones de idoneidad, debiendo ejercitar los sujetos obligados la máxima diligencia en la selección del experto externo que haya de examinar sus procedimientos de control interno. En particular, se advierte explícitamente a los sujetos obligados contra la utilización por ciertos profesionales de expresiones tales como “Experto acreditado por el Sepblac” o similares.
Comunicación de actuación como experto externo
Quienes pretendan actuar como expertos externos deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo mediante el formulario F22-7, siguiendo las indicaciones y adjuntando la documentación que en el mismo se detallan.
Comunicación de la relación de sujetos obligados examinados
Para comunicar al Servicio Ejecutivo la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno se hayan examinado, cada experto externo deberá cumplimentar y enviar con periodicidad semestral el fichero excel “F22-8 Entidades examinadas_DNI_XSAA”, siguiendo las indicaciones que en el mismo se detallan.
En este fichero se deberán cumplimentar los datos de los sujetos obligados sobre cuyas medidas de control interno haya emitido informe el experto externo durante el semestre objeto de comunicación. El semestre siempre coincidirá con un semestre natural (de enero a junio o de julio a diciembre).
Esta información deberá enviarse en todo caso al Servicio Ejecutivo durante el mes siguiente a la finalización del semestre objeto de comunicación.
El experto externo que no haya examinado las medidas de control interno de ningún sujeto obligado durante un semestre, no deberá enviar el formulario F22-8 para dicho semestre.
Con carácter previo a la cumplimentación del formulario F22-8, será necesario configurar las macros de la aplicación ofimática Microsoft Excel siguiendo las indicaciones que se detallan en el documento “Configuración previa macros excel formulario F22-8”
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