Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Sujetos Obligados y Expertos externos

Comunicación de personas autorizadas por el representante

El artículo 26.2 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

Por su parte, el art. 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, establece que el representante podrá designar hasta dos personas autorizadas, que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del representante ante el Servico Ejecutivo de la Comisión.

Por ello, si el representante de un sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo lo entiende conveniente, puede proceder en su condición de representante a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de la persona a quien concede esas facultades, que igualmente deberá comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6 debidamente cumplimentado y firmado.

Acceso formulario “F22-6 Comunicación de persona autorizada”

Deberá enviarse un formulario F22-6 por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, pudiendo autorizarse hasta un máximo de dos personas por entidad.

Una vez que el formulario de autorización haya sido debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada, se enviará en soporte papel a la dirección:

Sepblac
Cl. Alcalá, 48
28014 Madrid

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida.