Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Sujetos Obligados y Expertos externos

Representante ante el Sepblac

Propuesta de nombramiento de representantee ante el Sepblac

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y en el artículo 35 de su Reglamento, los sujetos obligados han de comunicar al Servicio Ejecutivo una propuesta de nombramiento de representante ante aquél. Las funciones del representante serán las señaladas en el artículo 26 de la Ley 10/2010.

La propuesta de nombramiento contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

  • Propuesta de nombramiento (Formulario F22) firmada por quien acredite los extremos señalados en el punto 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.

    Acceso formulario F22

  • Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
  • Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).
  • Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los puntos 1 y 3 anteriores.

La documentación mencionada habrá de ser enviada en soporte papel a la dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

De acuerdo con el artículo 26 de la mencionada Ley, los sujetos obligados deberán aprobar y tener a disposición del Servicio Ejecutivo un manual adecuado, con información completa de las medidas de control interno establecidas y destinadas a prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Dichas medidas de control interno se establecerán a nivel de grupo, siendo aplicables a todas las sucursales y filiales domiciliadas en España con participación mayoritaria del sujeto obligado, según lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010. A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

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