Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Sujetos Obligados y Expertos externos

Comunicación de operaciones

Comunicación sistemática (art. 20 de la Ley 10/2010)

De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Ley 10/2010, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo:


a) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Los sujetos obligados que realicen envíos de dinero en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

c) Las operaciones realizadas por o con personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países que al efecto se designen por Orden del Ministro de Economía y Competitividad, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

d) Las operaciones que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

e) La información agregada sobre la actividad de envíos de dinero, definida en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad.

f) La información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino.

Según la Disposición Transitoria Segunda del Reglemento de la Ley 10/2010, la comunicación sistemática establecida en los anteriores epígrafes e) y f), será exigible a partir de la fecha que se determine por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, quien determinará asimismo la forma y contenido de dichas comunicaciones.

g) Las operaciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad. Los sujetos obligados no incluirán en la comunicación sistemática mensual las operaciones correspondientes a su actividad propia de inversión o captación de recursos financieros en mercados internacionales o actividad de igual naturaleza de aquellos clientes que tengan la condición de entidad financiera autorizada para operar en la Unión Europea o terceros países equivalentes.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá los criterios para determinar cuándo, a efectos de la obligación de comunicación sistemática, varias operaciones deberán agregarse por considerarse fraccionamientos de una misma operación.

Quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros a los que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados mencionados en los párrafos k) a y), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la misma ley.

En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Servicio Ejecutivo. Esta comunicación se realizará mediante la remisión por vía telemática al Sepblac de una “declaración semestral negativa” generada en la aplicación DMO 3.0 -a la que se hace referencia en el párrafo siguiente- siempre que a lo largo de un semestre natural (enero a junio o julio a diciembre) no hayan existido operaciones susceptibles de comunicación.

Para facilitar el tratamiento y la explotación de la información, la declaración de las operaciones que se señalan en este apartado se efectuará en el soporte y con el formato determinado por el Servicio Ejecutivo (aplicación DMO 3.0) y se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando no se disponga de la aplicación DMO 3.0 para realizar las declaraciones mensuales de operaciones o las declaraciones semestrales negativas, será necesario que el representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo la solicite al mismo por correo electrónico. 

Comunicación de operaciones no ejecutadas (Orden EHA/2619/2006)

Los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior, respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos, incluirán en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo las operaciones que no se hayan ejecutado por haberse negado o no haber podido aportar el cliente la documentación requerida.

Instrucción 1/2006 sobre la declaración mensual de operaciones

La instrucción 1/2006, modificada por la Instrucción 1/2008 de 15 de enero de 2008, establece el procedimiento a seguir para realizar las comunicaciones mensuales de operaciones al Servicio Ejecutivo, sustituyendo lo establecido en las anteriores instrucciones IE 02 1 e IE 05 2 en los términos que se señalan en el apartado “8 Entrada en vigor” de la instrucción 1/2006.




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