Sujetos Obligados y Expertos externos
Cese de representante ante el Sepblac y nombramientos de nuevo representante y de personas autorizadas
Como regla general, cuando un sujeto obligado cesa al representante, simultáneamente deberá remitir un nuevo Formulario F22 con toda la información del nuevo representante designado.
Como excepción a esta regla general, estaría el supuesto de haber devenido inaplicable la obligación de designar representante por concurrir las circunstancias del artículo 31.1 segundo párrafo del Reglamento ("Los corredores de seguro y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros").
Acceso formulario F22
La designación de un nuevo representante, implica el cese de las personas autorizadas por el representnate cesado. Según establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley 10/2010, el nuevo representante deberá comunicar expresamente al Sepblac las personas autorizadas (sean nuevos autorizados o los ya existentes), enviando un nuevo formulario F22-6 por cada persona que autorice, pudiendo autorizarse hasta un máximo de dos personas por entidad.
Acceso formulario F22-6 Comunicación de persona autorizada
Una vez que los formularios de nombramiento del nuevo representante y de personas autorizadas hayan sido debidamente cumplimentados y firmados tanto por el representante como por la personas autorizadas, se enviarán en soporte papel a la dirección:
Sepblac
Cl. Alcalá, 48
28014 Madrid
La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. |