Regula la actuación
administrativa para el bloqueo de cuentas, saldos y
bienes de terroristas.
Refuerza las obligaciones del sector financiero y
demás sectores obligados a colaborar para la
prevención del blanqueo de capitales relacionado
con el terrorismo, considerando como infracción
muy grave cualquier incumplimiento de los deberes previstos
en la misma.
Crea una Comisión específica (Comisión
de Vigilancia de Actividades de Financiación
del Terrorismo, en adelante CVAFT), que preside el Secretario
de Estado de Interior, para explotar toda la información
referida al terrorismo que se reciba del sistema financiero
y otros sectores obligados, así como servir de
cauce entre las administraciones públicas, las
entidades financieras y los órganos de la administración
de justicia en esta materia.
Señala que el Servicio Ejecutivo de la CPBCIM
es el órgano de apoyo de la CVAFT y su Director
es el Secretario de la CVAFT.
El cumplimiento de las obligaciones de remisión
de información a la CVAFT por parte de las administraciones
públicas y entidades privadas obligadas a colaborar,
se debe hacer a través del Servicio Ejecutivo.
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