Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Ley 12/2003, de 21 de mayo, bloqueo de la financiación del terrorismo

Año:

2003

Observaciones:

Modifica:

La Ley 19/1993 (art. 15.2.g)

La Ley 230/1963 (Ley General Tributaria) (art. 113.1 nuevo párrafo i)

El RDL 1/1994 (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) (art. 36.6, nuevo párrafo i)

Claves:

Blanqueo de Capitales; Lucha contra el terrorismo; bloqueo; Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo

Resumen:

Regula la actuación administrativa para el bloqueo de cuentas, saldos y bienes de terroristas.

Refuerza las obligaciones del sector financiero y demás sectores obligados a colaborar para la prevención del blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo, considerando como infracción muy grave cualquier incumplimiento de los deberes previstos en la misma.

Crea una Comisión específica (Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, en adelante CVAFT), que preside el Secretario de Estado de Interior, para explotar toda la información referida al terrorismo que se reciba del sistema financiero y otros sectores obligados, así como servir de cauce entre las administraciones públicas, las entidades financieras y los órganos de la administración de justicia en esta materia.

Señala que el Servicio Ejecutivo de la CPBCIM es el órgano de apoyo de la CVAFT y su Director es el Secretario de la CVAFT.

El cumplimiento de las obligaciones de remisión de información a la CVAFT por parte de las administraciones públicas y entidades privadas obligadas a colaborar, se debe hacer a través del Servicio Ejecutivo.

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