Título: |
Real Decreto 54/2005,
de 21 de enero, por el que se modifican el reglamento de la
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas
de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por
el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de
regulación del sistema bancario, financiero y asegurador |
Observaciones: |
Modifica:
Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (art. 1.1, art. 2, art.
3.4.5 y nuevos 6 y 7, art. 4, art. 5.1 y 2, art 7.1.2.3 y
4, art 8.4, art. 11.1.6 y nuevos 7 y 8, art. 12.2, art 16,
art. 17.4, art. 18.3, art. 20.1, art. 21, art. 23, art. 24.2
y 3, art. 25, art. 26.2, art. 27.1 y 3, art. 28)
Real Decreto 1245/1995, de 14 de Julio (art. 1.1, art. 2.1
nuevo párrafo i, art. 3b)
Real Decreto 84/1993, de 3 de julio ( art. 1, art. 2.1 b,
art. 4 nuevo párrafo tercero)
Real Decreto2660/1998, de 14 de diciembre (art. 3.1, art.
4.2 nuevo párrafo e, art. 5.3 c)
Real Decreto 692/1996, de 26 de abril (art. 3.1, art. 5.1
nuevo párrafo h, art. 6.1 b)
Real Decreto 867/2001, de 20 de julio (art. 14.1 f nuevo párrafo)
Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (art. 9.2 nuevo
párrafo d)
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (art. 24.1 nuevo
párrafo)
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Resumen: |
Amplía la obligación
de comunicar operaciones sospechosas a auditores, contables
externos o asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores.
Extiende las obligaciones a las actividades de transporte
profesional de fondos o medios de pago, a las actividades
de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios
postales y la comercialización de loterías u
otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de
premios.
Introduce la obligación de presentar declaración
previa sobre el origen, destino y tenencia de fondos para
la salida o entrada en territorio nacional de fondos por importe
superior a 6.000 € y para los movimientos por territorio
nacional de medios de pago superiores a los 80.500 €.
Establece que los sujetos obligados deberán adoptar
medidas para comprobar razonablemente la veracidad de la actividad
profesional o empresarial de sus clientes.
Como novedad se establece la posibilidad de cursar las comunicaciones
sospechosas en forma electrónica. Para ello el Servicio
Ejecutivo establecerá procedimientos técnicos
que garantice la confidencialidad de del contenido de las
comunicaciones.
Los procedimientos de control interno y de comunicación
que deben de establecer los sujetos obligados tendrán
que ser objeto de examen anual por un experto externo.
En cuanto al régimen sancionador añade como
novedad que la omisión de declaración o la falta
de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse
como especialmente relevante, determinará la intervención
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la totalidad de todos
los medios de pago hallados.
En la creación de nuevas entidades financieras se introduce
como nuevo requisito en contar con procedimientos y órganos
de control para impedir la realización de operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales
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