Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador

Año:

2005

Observaciones:

Modifica:

Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (art. 1.1, art. 2, art. 3.4.5 y nuevos 6 y 7, art. 4, art. 5.1 y 2, art 7.1.2.3 y 4, art 8.4, art. 11.1.6 y nuevos 7 y 8, art. 12.2, art 16, art. 17.4, art. 18.3, art. 20.1, art. 21, art. 23, art. 24.2 y 3, art. 25, art. 26.2, art. 27.1 y 3, art. 28)


Real Decreto 1245/1995, de 14 de Julio (art. 1.1, art. 2.1 nuevo párrafo i, art. 3b)


Real Decreto 84/1993, de 3 de julio ( art. 1, art. 2.1 b, art. 4 nuevo párrafo tercero)


Real Decreto2660/1998, de 14 de diciembre (art. 3.1, art. 4.2 nuevo párrafo e, art. 5.3 c)


Real Decreto 692/1996, de 26 de abril (art. 3.1, art. 5.1 nuevo párrafo h, art. 6.1 b)


Real Decreto 867/2001, de 20 de julio (art. 14.1 f nuevo párrafo)


Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (art. 9.2 nuevo párrafo d)


Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (art. 24.1 nuevo párrafo)

Claves:

Blanqueo de capitales- Sujetos obligados- Obligaciones - Régimen General- Régimen Especial -Órganos de control interno y de comunicación- Procedimiento de comunicación- Formación de sujetos obligados- Procedimiento sancionador - Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias-Comité permanente- Secretaría de la Comisión- Servicio Ejecutivo- Brigada de Investigación de Delitos Monetarios- Régimen de colaboración-Colaboración interna- Colaboración Internacional- Plazo para informar sobre los órganos de control y comunicación - Contenido y periodicidad de las comunicaciones sobre determinadas operaciones.

Resumen:

Amplía la obligación de comunicar operaciones sospechosas a auditores, contables externos o asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores.
Extiende las obligaciones a las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, a las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales y la comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.


Introduce la obligación de presentar declaración previa sobre el origen, destino y tenencia de fondos para la salida o entrada en territorio nacional de fondos por importe superior a 6.000 € y para los movimientos por territorio nacional de medios de pago superiores a los 80.500 €.


Establece que los sujetos obligados deberán adoptar medidas para comprobar razonablemente la veracidad de la actividad profesional o empresarial de sus clientes.
Como novedad se establece la posibilidad de cursar las comunicaciones sospechosas en forma electrónica. Para ello el Servicio Ejecutivo establecerá procedimientos técnicos que garantice la confidencialidad de del contenido de las comunicaciones.


Los procedimientos de control interno y de comunicación que deben de establecer los sujetos obligados tendrán que ser objeto de examen anual por un experto externo.


En cuanto al régimen sancionador añade como novedad que la omisión de declaración o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la totalidad de todos los medios de pago hallados.


En la creación de nuevas entidades financieras se introduce como nuevo requisito en contar con procedimientos y órganos de control para impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales

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