Culmina el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa en España.
Incorpora las principales novedades de la normativa internacional a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI.
Establece la obligación de los sujetos obligados de analizar los riesgos principales en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establezcan relaciones de negocio.
Redimensiona las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados.
Limita las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño reducido.
Incrementa la exigencia a los sujetos obligados en función de la dimensión y volumen de negocio.
Desarrolla el art. 43 de la Ley 10/2010, de 28 abril, por el que se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras.
Revisa el esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Refuerza a la Comisión mediante la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.
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