Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

Año:

1993

Observaciones:

Modificada por:

Ley 44/2002, de 22 diciembre(art. 16.2)

Ley 12/2003, de 21 de mayo (art. 15.2.g)

Ley 19/2003, de 4 de julio (Art. 1.1; art. 2.2, 3 y 4; art. 3.1, 2, 4, 7 y 9; art. 5.2; art. 8.3; art. 12; art. 16.1; Disposición adicional segunda.)

Ley 36/2006, de 29 de noviembre (art. 2.1)

Derogada por:

Ley 19/2003, de 4 de julio (art. 13.1, párrafo segundo)

Modifica a:

Ley 40/1979, de 10 de diciembre

Transpone a:

Directiva del Consejo de 10 de junio (DIR 91/308/CEE), modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2001.

Claves:

Blanqueo capitales-Sujetos obligados-Obligaciones- Casinos de juego- Promoción inmobiliaria - Auditores-Contables externos-Asesores fiscales-Notarios- Abogados- Procuradores Régimen sancionador- Comisión de Prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias-Servicio Ejecutivo

Resumen:

El texto refundido aparte de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 amplía al original.

Se dirige no solo a las personas y entidades que integran el sistema financiero sino también a otras actividades susceptibles de ser utilizada para el blanqueo de capitales.


Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.


Establece la obligación de comunicar las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de la actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en su examen no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.


Impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales.


Exige a las entidades españolas que establezcan en sus sucursales y filiales en el extranjero procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales.


Establece un cuadro sancionador común a los distintos tipos de entidades financieras sujetas al cumplimiento de esta Ley.


Regula la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo.

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