El texto refundido aparte
de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 amplía
al original.
Se dirige no solo a las personas y entidades que integran
el sistema financiero sino también a otras actividades
susceptibles de ser utilizada para el blanqueo de capitales.
Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos
para prevenir e impedir la utilización del sistema
financiero, así como de otros sectores de actividad
económica, para el blanqueo de capitales procedentes
de cualquier tipo de participación delictiva en la
comisión de un delito castigado con pena de prisión
superior a tres años.
Establece la obligación de comunicar las operaciones
que muestren una falta de correspondencia ostensible con la
naturaleza, volumen de la actividad o antecedentes operativos
de los clientes, siempre que en su examen no se aprecie justificación
económica, profesional o de negocio para la realización
de las operaciones.
Impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley
de contar con procedimientos y órganos internos para
la prevención del blanqueo de capitales.
Exige a las entidades españolas que establezcan en
sus sucursales y filiales en el extranjero procedimientos
internos de prevención del blanqueo de capitales.
Establece un cuadro sancionador común a los distintos
tipos de entidades financieras sujetas al cumplimiento de
esta Ley.
Regula la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo.
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