Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

Año:

2003

Observaciones:

Modifica:

Ley 19/1993, de 28 de diciembre (arts. 1.1; 2.2,3 y 4; 3.1,2,4,7 y 9; 5.2;8.3;12;16.1; y Disposición adicional segunda)

Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria (art. 112.5 y 113.1 j)

Ley 13/1985, de 25 de mayo (Disposición adicional segunda)

Ley 46/2002, de 18 de diciembre (Disposición adicional cuarta)

Ley 51/2002, de 27 de diciembre (Disposición adicional decimotercera)

Deroga:

Ley 19/1993 de 28 de diciembre (art. 13.1 párrafo segundo)

Ley 40/1979, de 10 de diciembre (En su totalidad, salvo Capítulo II)

Ley 41/1999, de 12 de noviembre (Disposición adicional cuarta)

Claves:

Blanqueo de capitales - Transacciones económicas con el exterior - Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales -Participaciones preferentes.

Resumen:

Establece el principio de libertad de los movimientos de capitales en línea con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y lo que ha de entenderse por transacciones económicas con el exterior.

Define los conceptos de residente y no residente en España.

Posibilita el conocimiento de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior a través de un mecanismo de declaración, se identifican los sujetos obligados a declarar y los destinatarios de la información.

Establece la posibilidad de realizar actos y negocios afectados por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales a través de autorización administrativa.

Los órganos de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Servicio Ejecutivo y Secretaría) llevarán a cabo a requerimiento del instructor del procedimiento sancionador por infracciones contra el régimen jurídico de movimiento de capitales, o por propia iniciativa, las actuaciones de investigación que resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivas de las infracciones tipificadas en esta Ley.

Clasifica las infracciones en materia de movimientos de capitales, en muy graves, graves y leyes, y establece sus correspondientes sanciones.

Mejora los instrumentos de control sobre el efectivo y otros medios de pago para reducir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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