Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Año:

2010

Observaciones:

Modificada por:

Ley 21/2011, de 26 de julio, (art. 2, párrafo h)

Ley 19/2013, de 9 de diciembre (art. 2, punto 5; art. 7, punto 6; art. 9; art. 10; art. 14; art 26. punto 4; art. 42; art 52, punto 1, párrafo u)

Deroga a:

Ley 19/1993, de 28 de diciembre. No obstante serán de aplicación las disposiciones sancionadoras de la Ley 19/1993 a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Transpone a:

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 del Parlamento Europeo.

Modifica a:

Ley 12/2003, de 21 de mayo (art. 4, art. 6 y art. 9)

Ley 19/2003, de 4 de julio ( art 12.2)

Ley 35/2003, de 4 de noviembre (art. 43.1)

Claves:

Blanqueo capitales-Sujetos obligados-Diligencia debida-Obligaciones- Casinos de juego- Promoción inmobiliaria - Auditores-Contables externos-Asesores fiscales-Notarios- Abogados- Procuradores-Gestores de sistema de pago- Régimen sancionador- Comisión de Prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias-Servicio Ejecutivo-Fichero de titularidades financieras

Resumen:

Esta ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE.

Adapta la terminologogía y sistemática de la Directiva a las prácticas legislativas patrias.

Procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del territorio del terrorismo.

Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.


Establece la obligación de comunicar las operaciones que presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asímismo, regula la obligación de comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo.


Impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales.


Exige a las entidades españolas que establezcan en sus sucursales y filiales en el extranjero procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales.


Establece un cuadro sancionador común a los distintos tipos de sujetos obligados.


Regula la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Servicio Ejecutivo.

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