Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado

Año:

2005

Observaciones:

 

Claves:

Blanqueo de capitales – notarios – Fe pública – Consejo General del Notariado – Órgano Centralizado de Prevención (OCP)- Unidad de Análisis y Comunicación

Resumen:

Regula el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) que debe establecer el Consejo General del Notariado para reforzar y canalizar la colaboración del notariado con las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales.


Establece la obligación de los notarios de comunicar al Consejo General del Notariado su incorporación al OCP. La comunicación se hará por escrito utilizando el modelo previsto en el Anexo de esta Orden.


El OCP contará con una Unidad de Análisis y Comunicación que examinará las operaciones que le remitan los notarios para su análisis, tras el cual si existieran indicios o certeza de blanqueo de capitales, comunicará la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en nombre y por cuenta del Notario interviniente en la operación.


El OCP elaborará y mantendrá actualizado un Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales para los notarios, velando para que estos apliquen en su actividad profesional el referido Manual.


Las comunicaciones realizadas al Sepblac contendrán los requisitos y toda la información señalada en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por Real Decreto 925/1995.

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