Regula el Órgano
Centralizado de Prevención (OCP) que debe establecer
el Consejo General del Notariado para reforzar y canalizar
la colaboración del notariado con las autoridades en
la lucha contra el blanqueo de capitales.
Establece la obligación de los notarios de comunicar
al Consejo General del Notariado su incorporación al
OCP. La comunicación se hará por escrito utilizando
el modelo previsto en el Anexo de esta Orden.
El OCP contará con una Unidad de Análisis y
Comunicación que examinará las operaciones que
le remitan los notarios para su análisis, tras el cual
si existieran indicios o certeza de blanqueo de capitales,
comunicará la operación al Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias en nombre y por cuenta
del Notario interviniente en la operación.
El OCP elaborará y mantendrá actualizado un
Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo
de Capitales para los notarios, velando para que estos apliquen
en su actividad profesional el referido Manual.
Las comunicaciones realizadas al Sepblac contendrán
los requisitos y toda la información señalada
en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de la
Ley 19/1993, aprobado por Real Decreto 925/1995.
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