Observaciones: |
Desarrolla:
La Ley 19/1993, de 28 de diciembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
Normas relacionadas :
Ley 28 de mayo de 1862 del Notariado artículos 17 bis y 24 de y 145 de su Reglamento.
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado. |
Resumen: |
Esta Orden precisa la forma de cumplimiento por los notarios de las obligaciones de identificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de control y evaluación. Acuerda también que comuniquen a las autoridades competentes la coincidencia, en su caso, de la identidad de los otorgantes con la de las personas y entidades incluidas en las listas contenidas en instrumentos de Derecho comunitario, tales como los Reglamentos 2580/2001, 881/2002 o sucesivos.
La presente orden desarrolla las obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales en relación con:
- Identificación de personas físicas.
- Identificación de personas jurídicas.
- Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago.
- Colaboración con el Servicio Ejecutivo.
- Procedimientos de control interno y de comunicación.
- Deber de confidencialidad.
- Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios.
- Ficheros automatizados de datos. Los Anexos I y II incluyen y describen los ficheros de datos de carácter personal que se crearán en las Notarías y CGN respectivamente.
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