Sepblac Logo Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

Año:

2006

Observaciones:

 

Desarrolla :

La directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

Resumen:

Define el concepto de “Personas del Medio Político” o Persona Políticamente Expuesta (PEP):

  1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado;
  2. Parlamentarios;
  3. Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales;
  4. Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales;
  5. Embajadores, encargados de negocios y altos funcionarios de las fuerzas armadas;
  6. Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.

Define los conceptos, incluidos en el artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE:

1) «familiares más próximos»

  • el cónyuge;
  • toda persona que, con arreglo a la legislación nacional, sea asimilable al cónyuge;
  • los hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges;
  • los padres.

2) «personas reconocidas como allegados»

  • toda persona física de la que sea notorio que participa en la propiedad de una entidad conjuntamente con alguna de las personas políticamente expuestas, o mantenga relaciones empresariales estrechas con las mismas;
  • toda persona física que ostente la propiedad económica de una entidad jurídica que notoriamente se haya constituido en beneficio de la persona políticamente expuesta.

Detalla en qué ocasiones será posible aplicar “procedimientos simplificados de diligencia debida” en el caso de autoridades u organismos públicos que presenten un riesgo bajo de blanqueo.

Prevé la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/60/CE a aquellas entidades que desarrollen actividad financiera de forma ocasional o muy limitad

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