Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior

Año:

2000

Observaciones:

Aplica:

Orden de 27 de diciembre de 1.991

Modifica a:

Resolución de 9 de julio de 1996 (instrucción 4ª ap. 3.4.5 y 6)

Claves:

Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Endoso de efectos, Pagos fraccionados

Resumen:

Sustituye la mención de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores por la de Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Instrumenta un procedimiento de declaración posterior una vez abonados los fondos en la cuenta del beneficiario residente.

Prevé un procedimiento de declaración en los supuestos de pagos o cobros a o de no residentes a través de endosos de efectos de comercio.

Incluye un nuevo excepcionamiento de declaración en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Eleva la cuantía a partir de la cual se establece la exigencia de declaración, fijándola en 12.500 euros.

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