Sustituye la mención de la Dirección
General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
por la de Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Instrumenta un procedimiento de declaración posterior
una vez abonados los fondos en la cuenta del beneficiario
residente.
Prevé un procedimiento de declaración en los
supuestos de pagos o cobros a o de no residentes a través
de endosos de efectos de comercio.
Incluye un nuevo excepcionamiento de declaración
en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Eleva la cuantía a partir de la cual se establece
la exigencia de declaración, fijándola en 12.500
euros.
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