Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito

Año:

1998

Observaciones:

Desarrollado por :

Orden de 16 de noviembre de 2000

Deroga a:

Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (disposición adicional primera)

Modifica a:

Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (artículo 11.4.a)

Claves:

Establecimientos de cambio de moneda- compra o venta de billetes extranjeros - cheques de viajero-gestión de transferencias -Operaciones -Autorización - registro Requisitos -régimen sancionador - supervisión -obligaciones-. Tipos de cambio - protección de la clientela-. Registro de operaciones-cambio de moneda por personas no autorizadas

Resumen:

El presente Reglamento establece la libertad de las operaciones de cambio de moneda y establece una regulación de los establecimientos de cambio de moneda extranjera que realizan dicha actividad.

Establece un escalonamiento de las exigencias de recursos materiales y de capital, en función de las operaciones a desarrollar por cada establecimiento.

Incluye un régimen específico de sanciones, de supervisión y de obligación de información

Establece los procedimientos de autorización y supervisión

Otorga al Banco de España la facultad de autorizar el ejercicio de la actividad de cambio de moneda.

El régimen establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a la actividad de cambio de moneda extranjera que realicen las entidades de crédito

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