El presente Reglamento
establece la libertad de las operaciones de cambio de
moneda y establece una regulación de los establecimientos
de cambio de moneda extranjera que realizan dicha actividad.
Establece un escalonamiento de las exigencias de recursos
materiales y de capital, en función de las operaciones
a desarrollar por cada establecimiento.
Incluye un régimen específico de sanciones,
de supervisión y de obligación de información
Establece los procedimientos de autorización
y supervisión
Otorga al Banco de España la facultad de autorizar
el ejercicio de la actividad de cambio de moneda.
El régimen establecido en el presente Real Decreto
no será aplicable a la actividad de cambio de moneda
extranjera que realicen las entidades de crédito
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