Dicta las normas de procedimiento
relativas a los cobros y pagos entre residentes y no residentes
y las transferencias al y del extranjero derivadas de las
transacciones económicas con el exterior.
Establece el tratamiento particularizado de los movimientos
físicos a través de fronteras de moneda metálica,
billetes de banco y cheques bancarios al portador, así
como la utilización de los mismos como medio de cobro
y pago entre residentes y no residentes.
Se establecen determinadas categorías de declarantes,
en función de la actividad que realicen.
Dicta una serie de prescripciones en relación a la
apertura y mantenimiento de cuentas en oficinas operantes
en España de Entidades Registradas a nombre de no residentes
o en el extranjero, a nombre de personas físicas o
jurídicas residentes
|