Observaciones: |
Deroga a:
Cicular 8/1992 del Banco de España, de 24 de abril.
(No obstante los estados-resúmenes trimestrales mencionados
en el apartado 2 de la norma segunda y 2.d) de la norma séptima
que se refieran al último trimestre de 2001 se cumplimentarán,
para cada uno de los locales, en los modelos EC-2 contenidos
en dicha Circular y de acuerdo con sus instrucciones)
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Resumen: |
Concreta el procedimiento para obtener
la autorización que permitirá el ejercicio de
las actividades previstas en el Real Decreto 2660/1998, de
14 de diciembre, se establece la información que deben
rendir los titulares de establecimientos de cambio de moneda
extranjera al Banco de España y se concreta el contenido
y alcance de sus obligaciones, y las de sus agentes, tanto
de informar al público sobre los tipos de cambio y
las comisiones aplicables a las operaciones que realicen,
como de adoptar las medidas organizativas previstas en las
normas citadas |