Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Legislación


Título:

Circular 6/2001 del Banco de España, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

Año:

2001.

Observaciones:

Deroga a:

Cicular 8/1992 del Banco de España, de 24 de abril. (No obstante los estados-resúmenes trimestrales mencionados en el apartado 2 de la norma segunda y 2.d) de la norma séptima que se refieran al último trimestre de 2001 se cumplimentarán, para cada uno de los locales, en los modelos EC-2 contenidos en dicha Circular y de acuerdo con sus instrucciones)

Claves:

Titulares de establecimientos que realicen exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros con pago en euros- autorización-Banco de España- Operaciones-Transparencia-Protección clientela-Titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de Viajeros y/o gestión de transferencias con el exterior-capitalización-medidas organizativas e identificativas- póliza de seguro de responsabilidad civil-remesa de billetes-agentes

Resumen:

Concreta el procedimiento para obtener la autorización que permitirá el ejercicio de las actividades previstas en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se establece la información que deben rendir los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera al Banco de España y se concreta el contenido y alcance de sus obligaciones, y las de sus agentes, tanto de informar al público sobre los tipos de cambio y las comisiones aplicables a las operaciones que realicen, como de adoptar las medidas organizativas previstas en las normas citadas

Ver texto completo

Volver