Servicio Ejecutivo, Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
 

Fichero de Titularidades Financieras (FTF)

Entidades de crédito declarantes

Entidades obligadas a declarar información al Fichero de Titularidades Financieras

Las entidades que están obligadas a declarar información al Fichero de Titularidades Financieras son los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, ya sean comunitarias o extracomunitarias.

No obstante, hay que tener en cuenta que en la declaración no debe incluirse la información de cuentas o depósitos de las sucursales o filiales de estas entidades en el extranjero.

Información que debe declararse al Fichero de Titularidades Financieras

Según establece la legislación, tras una primera declaración inicial, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con periodicidad mensual, la apertura, cancelación o modificaciones de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

La declaración contendrá asimismo los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como cualesquiera otras personas con poderes de disposición, e incluirá también las variaciones en los datos de estos intervinientes.

Enlaces a normas de interés en relación con la información a declarar:

  • Artículo 43 de la Ley 10/2010 de 28 de abril. (Para consultar Ley pinche aquí).
  • Artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. (Para consultar Reglamento pinche aquí).
  • Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos. (Para consultar Instrucción pinche aquí)

Sistema de declaración de la información. Software y especificaciones técnicas requeridas

Los datos se presentarán vía telemática, mediante ficheros de texto, de acuerdo con las especificaciones técnicas que ha establecido el Servicio Ejecutivo de la Comisión. En concreto, el envío de los ficheros se realizará por vía de Editran, vía TCP/IP.

Para poder enviar los ficheros al Sepblac, la entidad remitente debe tener una licencia de uso del producto Editran en cualquiera de las plataformas soportadas por este producto.

Nuevas entidades declarantes

Antes de que una entidad de crédito comience sus actividades, debe ponerse en contacto con el Servicio Ejecutivo de la Comisión, con el fin de establecer de forma adecuada las comunicaciones vía Editran, proporcionar los datos de su personal técnico, y obtener toda la información sobre las especificaciones técnicas necesarias para la presentación de los ficheros, así como las instrucciones para estructurar la información a declarar.

Para ello, se debe acceder al apartado Contáctenos y remitir al Servicio Ejecutivo los datos de la persona de contacto - que será deseablemente la que vaya a ser nombrada representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión - y, en su caso, de las personas autorizadas por aquél. El personal del Servicio Ejecutivo se pondrá en contacto con las personas indicadas para remitirles la documentación necesaria y para resolver las dudas que surjan, tanto relativas al proceso de conexión como aquellas referidas a la estructura de la información a declarar.

Según lo establecido en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, las entidades de crédito declararán la información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, a través de su representante ante dicho Organismo.